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El 90% de las concursadas en 2009 acaba en liquidación

29 de Julio de 2010

 

 

 

El Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España acaba de hacer pública su Estadística Concursal 2009, que analiza el funcionamiento de las insolvencias empresariales bajo tutela judicial. Para su elaboración se han analizado 4.253 autos de declaración de concurso, 1.505 autos de apertura de fases sucesivas, 102 sentencias de aprobación de convenio y 157 autos de conclusión de concurso, entre otros documentos.

El pasivo total de los concursos de 2009 asciende a 21.000 millones. El 90% de los concursos tienen como destino la liquidación. La probabilidad de iniciar una fase de convenio y culminarla con éxito se ve favorecida por el tamaño de la sociedad, tanto en el número de trabajadores como en el pasivo exigible.  Todos los concursos en los que se aprobó un convenio eran voluntarios.

En 2009 se han registrado un total de 90 acuerdos de refinanciación, que si bien parecen pocos en número, han implicado a pasivos por valor de 15.000 millones de euros (el pasivo total de los concursos de 2009 asciende a 21.000 millones).

De acuerdo con sus conclusiones el pasivo medio de una empresa concursada ha pasado de los 11,7 millones de euros de 2008, a los 6,9 millones de 2009. Sólo un 10% de las sociedades en concurso presentan un pasivo superior a 10 millones., por debajo del 15% de 2008.

En términos de empleo, las cifras son más constantes. La empresa concursada media emplea a 12 trabajadores. Un 17% de las empresas tenía menos de cinco años. El 48% estaba entre los cinco y los 15 años de antiguedad.

Los ratios de viabilidad de 2009 han mejorado, lo que podría indicar un cierto aumento del número de sociedades que ha entrado en el concurso con el propósito de reestructurarse.  No obstante, su situación financiera estaba ya muy deteriorada cuando llegaron al concurso:  el 41% tenía resultados ordinarios negativos. El 60% (frente al  70% de 2008) no podría atender la totalidad de sus deudas en menos de 25 años, bajo el supuesto de aplicar la totalidad de los recursos que generan a pagarlas.

Las empresas del ciclo de la construcción representaron el 45% del total de sociedades mercantiles que entraron en concurso en 2009, un 5% menos que en 2008, superando no obstante las cifras observadas en 2006 (25%) y 2007 (30%).

Para la finalización de la fase común se ha necesitado una media de nueve meses en los procedimientos abreviados (once en los ordinarios); para aprobar un convenio anticipado unos cuatro meses en ambas tramitaciones; y hasta la conclusión del concurso las liquidaciones han necesitado de 20 y 26 meses respectivamente (procedimientos abreviado y ordinario), cuatro meses más que en 2008, períodos demasiado dilatados para poder evitar la pérdida de valor de los activos.
 

Fuente: Colegio de Registradores

Basilea III

29 de Julio de 2010

 

En primer lugar hay que decir que Basilea III ya estaba en marcha antes de que estallase la crisis financiera, en otoño de 2007. Aún cuando la anterior regulación (conocida, claro está, como Basilea II) no había entrado en vigor en todos los países, los reguladores internacionales ya se habían dado cuenta de lo limitado de su alcance.

Con la expansión y profundización de la crisis económica mundial, el Comité de Supervisores Bancarios de Basilea (que agrupa a los gobernadores de los bancos centrales de las principales economías) recibió el mandato del G-20 de crear un nuevo marco normativo que fortaleciera a los bancos y evitara nuevas crisis.

Las líneas de actuación que se marcaron fueron tres: exigir más capital y de mayor calidad, establecer unos requerimientos mínimos de liquidez (a corto y largo plazo) y fijar un ratio máximo de endeudamiento.

Mientras los dos últimos aspectos son líneas de trabajo totalmente nuevas para los legisladores, el primero suponía profundizar en una senda ya trazada. La base de capital constituye los cimientos de cualquier banco, los activos que le permitirán absorber pérdidas en el futuro. Hasta la fecha se atribuía la máxima solvencia al capital social, las reservas, los resultados y los intereses minoritarios.

Con el primer borrador de Basilea III, este último concepto salía de la definición y, además, se restaba al conocido como core capital los impuestos anticipados recuperables y las participaciones minoritarias en bancos y aseguradoras.

Después de numerosas presiones por parte de Gobiernos y patronales bancarias, el Comité de Basilea aceptó atenuar esa interpretación tan restrictiva del capital. De mantenerse la redacción del último borrador, hecho público el lunes, los bancos evitarán deducirse las participaciones minoritarias y los créditos fiscales, mientras no superen el 10% del capital de alta calidad. Según apuntaba ayer un informe de Citigroup, los principales beneficiarios de esta medida son los británicos Barclays y Lloyds y el francés Crédit Agricole.

El Comité reconocía que “ciertas deducciones podrían tener consecuencias adversas para algunos modelos de negocio particulares”, lo que sucedía especialmente en Crédit Agricole, con participaciones cruzadas con decenas de bancos regionales. No en vano, sus acciones se han disparado un 20% durante la última semana.

“Los principales ganadores de la nueva propuesta de Basilea son los bancos franceses, Lloyds, UBS, Unicredit y las entidades de los países nórdicos”, explicaba ayer un analista de Credit Suisse.

Una segunda línea de actuación de los reguladores internacionales se concentraba en la liquidez. Algunos de los episodios más aciagos de la crisis financiera se han producido, precisamente, por colapsos bancarios por falta de liquidez. Así ocurrió con Northern Rock, que se tuvo que ser rescatado por el gobierno británico por su incapacidad de conseguir financiación a corto plazo, o con la firma Lehman Brothers.

Para evitar situaciones similares, el Comité de Basilea ha diseñado dos instrumentos: un ratio de liquidez a corto plazo, que garantice que una entidad financiera tenga capacidad para aguantar 30 días con los mercados totalmente cerrados; y un cociente de financiación a largo plazo, que permita verificar que hay una correlación temporal entre el negocio crediticio y las vías de financiación del banco.

Con la primera redacción de Basilea III tan sólo se contabilizaba como colchón de liquidez a corto plazo la deuda soberana, mientras que ahora se ha aceptado que puedan incluirse, aunque con un descuento, la deuda corporativa con alta calificación crediticia.

Respecto al ratio de financiación a largo plazo, uno de los temas que más preocupaba a la banca española, se ha aceptado que las entidades con negocio minorista utilicen como vía de obtención de recursos, los depósitos de sus clientes.

Aunque estos cambios de criterio han sido muy apreciados por el sector, su principal victoria ha sido el lograr que se retrase de 2012 a 2018 la fecha de entrada en vigor de las nuevas exigencias de liquidez.

Los economistas de todo el mundo han señalado el excesivo endeudamiento de las entidades financieras como una de las principales causas que precipitó y agravó la crisis económica. Para evitar que en el futuro vuelva a suceder lo mismo, el G- 20 se propuso limitar el grado de apalancamiento de los bancos.

Este objetivo constituye la tercera gran área de actuación de Basilea III. La intención del Comité de Supervisores Bancarios es desarrollar una herramienta “simple, transparente y desligada del riesgo” para medir el nivel de endeudamiento.

En un primer momento, el Comité había fijado un límite máximo de apalancamiento del 3% (lo que implicaba que los activos totales de un banco no podrían ser más de 33 veces el volumen de capital Tier 1 de la entidad). Con la revisión del lunes, se ha aceptado hacer más complejo ese ratio de apalancamiento y, sobre todo, fija un periodo de adaptación hasta 2017.

Fuente: Cinco Días

Se publica la Ley de Sociedades de Capital

29 de Julio de 2010

 

El R.D.Legislativo 1/2010, de 2 de julio. Aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Se refunden en un texto único la Ley de Sociedades Anónimas, la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, la Ley del Mercado de valores en la parte referida a las sociedades anónimas cotizadas, y el Código de Comercio en lo relativo a la sociedad comanditara por acciones.

El Real Decreto Legislativo y el Texto Refundido que aprueba entrarán en vigor el 1 de septiembre de 2010, excepto el artículo 515 que no será de aplicación hasta el 1 de julio de 2011

Reforma de la Ley de la Morosidad

29 de Julio de 2010

 

La Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, tiene por finalidad corregir desequilibrios y aprovechar las condiciones de nuestras empresas para favorecer la competitividad y lograr un crecimiento equilibrado de la economía española, que permita crear empleo de forma estable, en línea con una concepción estratégica de la economía sostenible. En esta línea se suprime la posibilidad de «pacto entre las partes», que permitía alargar significativamente los plazos de pago.

Por lo que se refiere a los plazos de pago del sector público, se reduce a un máximo de 30 días el plazo de pago, que se aplicará a partir del 1 de enero de 2013, siguiendo un período transitorio para su entrada en vigor, se propone un procedimiento efectivo y ágil para hacer efectivas las deudas de los poderes públicos y se establecen mecanismos de transparencia en materia de cumplimiento de las obligaciones de pago, a través de informes periódicos a todos los niveles de la Administración y del establecimiento de un nuevo registro e facturas en las Administraciones locales.

Respecto a los plazos de pago entre empresas, se establece un plazo máximo de pago de 60 días por parte de empresas para los pagos a proveedores que no podrá ser ampliado por acuerdo entre las partes, para evitar posibles prácticas abusivas de grandes empresas sobre pequeños proveedores, que den lugar a aumentos injustificados del plazo de pago. Y se establece un calendario transitorio que culminará el 1 de enero de 2013.

Por otra parte, se refuerza el derecho a percibir indemnización, se amplía la posibilidad de que las asociaciones denuncien prácticas abusivas en nombre de sus asociados y se promueve la adopción de códigos de buenas prácticas en materia de pagos.

Los plazos de pago establecidas se adecuan con lo preceptuado en la Directiva Europea, aplicándose el régimen general previsto en el apartado 1 de su artículo 3 a los pagos efectuados por las administraciones públicas, así como a los de productos de alimentación frescos y perecederos, mientras que se establece en 60 días el plazo de pago de las operaciones comerciales entre empresas conforme al apartado 2 del mismo artículo, con objeto de recortar las elevadas demoras en los cobros en sectores básicos.

Publicación de la Ley 12/2010, de 30 de junio, que modifica la Ley de Auditoría de Cuentas, la Ley del Mercado de Valores y el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas

29 de Julio de 2010

 

Por medio de esta Ley y con el fin de adaptar la legislación interna española a la Directiva 2006/43/CE en lo que no se ajusta a ella, se introducen determinadas modificaciones en la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas. Al mismo tiempo, se aprovecha la reforma para modificar ciertos aspectos de la regulación contenida en dicha Ley que deben adaptarse a los cambios acaecidos en la legislación mercantil, y para incorporar las mejoras de carácter técnico aconsejadas por la experiencia y la práctica desarrollada desde su entrada en vigor. La reforma que se aborda sigue teniendo presente la consideración de servicio público que presta la actividad de auditoría de cuentas, dada su relevancia pública, por los efectos que despliega frente a la entidad auditada y los terceros que se relacionan o pueden relacionarse con ésta.

El Senado aprueba la reforma de la Ley de Morosidad

10 de Junio de 2010

 

El Pleno del Senado ha aprobado la modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen Medidas de Lucha contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales. La Comisión de Industria, Turismo y Comercio del Congreso aprobó un primer texto que fue remitido al Senado. El texto ahora aprobado debe volver aún al Congreso para su ratificación final.

El texto salido del Senado mantiene plazos máximos para el pago entre empresas [60 días] y para la Administración [30 días]. Además, no modifica el periodo de adaptación aplicable a las empresas, que deberán pagar las facturas a sus proveedores a 85 días desde la entrada en vigor de la Ley, a 75 días en 2012 y a 60 días a partir de 2013.

El principal cambio, recogido en una de las once enmiendas aprobadas, se refiere al periodo de adaptación para la Administración, que queda modificado en el caso de los contratos de obra pública. Por otro lado, las empresas constructoras adjudicatarias de esas obras podrán aplicar el mismo plazo de pago con sus empresas subcontratadas:

Fuente: Europa Press

El IPC adelantado de la zona euro, al 1,6%

10 de Junio de 2010

 

Según los datos adelantados de Eurostat, en mayo, la inflación de la zona euro se sitúa en el 1,6% interanual, una décima más que el valor registrado el mes anterior, [1,5% en abril]

Fuente: Eurostat

El euribor cierra el mes de mayo al 1,26%

10 de Junio de 2010

 

 

El euribor, principal referencia hipotecaria en Europa cerró el mes de mayo al 1,26%. Por su parte, la Reserva Federal y el BCE mantienen los tipos de interés en Europa y Estados Unidos.

Fuente: Banco Central Europeo

El paro registrado crece un 12,3% en mayo

10 de Junio de 2010

 

En mayo, el paro registrado se ha situado en 4.066.202 millones de personas, un 12,3% más que el mismo mes de 2009, lo que supone un 1,8% menos que el mes anterior, [abril, 13,7%].

Fuente: INEM

Elevan la morosidad del sistema financiero al 9%

10 de Junio de 2010

 

Según publican diversos medios, la Escuela de Negocios Esade calcula que la morosidad bancaria real ligada a promotoras y constructoras se sitúa cerca del 13% [dato del Banco de España, 9,6%], lo que eleva la mora total del sistema financiero al 9% [dato del Banco de España, 5,4%]. Esade explica la diferencia se está relacionada con algunas prácticas de las instituciones financieras, como las daciones en pago [cancelación de deuda a cambio de pisos o solares] o la conversión de deuda en capital de grandes inmobiliarias.

De los 445.000 millones que bancos y cajas tienen prestados al sector constructor, sólo 4.000 millones están correctamente provisionados. la realidad nos lleva a que el crédito problemático es de 165.000 millones, explicaron fuentes de la escuela.

Fuente: Crédito y Caución