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Archivo de Marzo de 2010

Cambios en el Procedimiento Monitorio con la entrada en vigor de la Nueva Oficina Judicial

Lunes, 15 de Marzo de 2010

 

Las modificaciones más significativas son las siguientes:

    1.- Importe límite de la reclamación.- Pasa de 30.000 a 250.000 euros.

   2.-No procede el requerimiento edictal. Únicamente se admitirá el requerimiento edictal en los supuestos de reclamaciones de deudas por impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.

   3.- Comprobación de la documentación de la deuda.- Es el Secretario Judicial quien debe comprobar si los documentos aportados con la solicitud de monitorio son de los señalados en el artículo 812 ó constituyen un principio de prueba del derecho del peticionario. Si considera que no cumple tales requisitos dará cuenta al juez para que resuelva lo que corresponda sobre la admisión a trámite de la petición.

    4.- Requerimiento al deudor.- Si se admite a trámite la solicitud, es el Secretario quien requiere al deudor para que pague en el plazo de 20 días, y lo acredite, o comparezca y se oponga.

    5.- Ejecución, por no pagar ni comparecer.- El Secretario dictará decreto en el que dará por terminado el proceso monitorio y dará traslado al acreedor para que solicite la ejecución. No se despacha automáticamente sino que se exige que se solicite la misma (mera solicitud, no se precisa demanda).

    6.- Consecuencias de la oposición.-  Si la cuantía no excede de 6.000 euros  o cuando se reclamen rentas o cantidades debidas por el arrendatario de finca urbana (con independencia de la cuantía) el Secretario dicta decreto  danto por terminado el proceso monitorio y convocando a las partes a vista de juicio verbal.

   

Una de cada dos empresas admite que transmite la morosidad

Lunes, 15 de Marzo de 2010

 

De acuerdo con una reciente encuesta de la Plataforma Multisectorial Contra la Morosidad que aborda sus efectos sobre el ámbito económico-financiero, el 46% de las empresas admite que la morosidad de sus clientes provoca un retraso en sus propios pagos a proveedores y acreedores. Además de la transmisión de la morosidad a lo largo de la cadena productiva, el  64% de las empresas señala que la morosidad de los clientes genera problemas de tesorería y un incremento de su propio endeudamiento bancario.

 

De acuerdo con las conclusiones del estudio, que sítúa el ratio de morosidad interempresarial en España en 2009 en el 5%, el plazo medio de cobro pactado en 2009 entre empresas del sector privado fue de 77, pero el plazo medio de cobro efectivo se alargó hasta los 101. En el caso del sector público, los plazos se extienden a 99 y 154 días.

Fuente: Plataforma Multisectorial Contra la Morosidad

Recobros y crisis

Lunes, 15 de Marzo de 2010

 

Los sistemas de recobro amigable con los que las empresas abordan los impagados han dejado de funcionar con normalidad. A la hora de analizar el origen de las cantidades recuperadas, apunta un cambio en los pesos del recobro amigable/judicial. Del 70/30 anterior a la crisis estamos cerca del 50/50.

 

Vivimos una nueva etapa en la que es prioritario para las empresas reforzar sus capacidades de recobro judicial, dotándose de herramientas de bajo coste y máxima eficiencia. Parte de este refuerzo pasa por dotarse de asesoramiento jurídico. No se trata sólo de contar con profesionales especializados, sino de contar con una amplia red de letrados que cubra sobre el terreno las posibles incidencias, tanto en territorio nacional como europeo.

El nuevo enfoque exige, también, abandonar los modelos de estrategia única y abordar un acercamiento a medida para cada caso, basada en el conocimiento riguroso del deudor y la deuda.

En el plano táctico, debemos enfatizar la vía de la negociación extraprocesal permanente con los administradores de las sociedades morosas y tener presente el peso creciente del proceso monitorio, amplia red un proceso rápido, eficaz y sencillo en que basta acreditar la deuda mediante documentos habituales en el tráfico mercantil para solicitar al juzgado un requerimiento de pago al deudor en un plazo de 20 días.

Más del 50% de estos procesos finalizan con el pago voluntario del deudor o con la ejecución forzosa de sus bienes. En este sentido, el próximo cuatro de mayo, que supondrá un antes y un después en la capacidad de las empresas para recuperar sus facturas impagadas. A partir de ese día cobrará efecto la nueva redacción del artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dada por la Ley de la Nueva Oficina Judicial, que eleva la cuantía máxima del proceso monitorio de 30.000 a 250.000 euros.

Fuente: Cinco Días

El número de empresas disueltas crece un 5,7% en enero

Lunes, 15 de Marzo de 2010

 

En enero de 2010, se disolvieron cerca de 2.500 empresas, un 5,7% más que en 2009. En este periodo, se crearon 6.300 empresas, lo que supone un descenso del 3,6% interanual.

 

Fuente: INE

La tasa de impago comercial al 3,8%

Lunes, 15 de Marzo de 2010

 

En enero de 2010, el 3,8% de las cantidades vencidas fueron impagadas frente al 7,1% registrado en 2009. En este periodo, el número de efectos impagados disminuyó un 37,3%.

 

Según la última Estadística de Efectos de Comercio Impagados, en enero de 2010 se han impagado cerca de 400 millones de efectos, lo que supone un 37,3% menos que en 2009. La cuantía total de estos impagos ascendió a unos 700 millones de euros, un 62% menos que en el ejercicio anterior.

Fuente: INE