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Reclamaciones judiciales de cualquier cuantía

Se hace un estudio del caso en particular por el Departamento Jurídico, iniciando la reclamación por vía judicial, en la que existen varios caminos para el cobro rápido de deudas: el proceso monitorio, juicio verbal para reclamación de cantidad inferior a 6000 euros, y demanda contra los administradores de una sociedad.

Proceso monitorio

Uno de los grandes éxitos de la Ley de Enjuiciamiento Civil (archivo PDF, 884Kb) ha sido la aparición del llamado procedimiento monitorio, regulado en los artículos 812 a 818 de la citada Ley.

Se trata de un procedimiento previsto para reclamar cantidades de hasta 250.000 euros siempre que la deuda pueda ser acreditada mediante documentos.

La finalidad de este procedimiento es la de favorecer medidas contra la morosidad en operaciones comerciales, resultando especialmente útil para los pequeños y medianos empresarios, así como para todos los profesionales que necesiten disponer de un mecanismo rápido y sencillo para el cobro de sus créditos. Asimismo resulta muy práctico para el cobro a los propietarios morosos de sus deudas con la comunidad de propietarios.

El rasgo principal del proceso monitorio es su sencillez, que lo hace susceptible de ser utilizado por cualquier persona, aún cuando no dispusiera de conocimientos jurídicos:

Juicio verbal para reclamación de cantidad inferior a 2000 euros

Se trata de un procedimiento de reclamación de cantidad no superior a 2000 euros, sin necesidad de estar asistido por abogado y procurador.

Podrá solicitarlo aquella persona que sea acreedor de una deuda de cantidad inferior a 2000 euros.

En los juicios verbales en que se reclame una cantidad que no exceda de 2000 euros, el demandante puede formular su demanda sin necesidad de estar asistido por abogado y procurador. Sin embargo, el demandante puede acudir asistido de Abogado y Procurador si lo desea, debiendo hacerlo constar en la demanda. En este caso, el demandado, si también quiere ser asistido de estos profesionales, puede, en el plazo de tres días desde que recibió la demanda y la citación para el juicio, comunicarlo al Juzgado y solicitar, si carece de medios económicos suficientes, el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

De ello se dará traslado al demandante quien, si entonces quiere la intervención de estos profesionales, lo comunicará al Juzgado en los tres días siguientes a ser notificado y solicitará el derecho a la asistencia jurídica gratuita, si carece de medios económicos suficientes.

Una vez presentado el escrito en el Tribunal competente, éste dictará un auto en el plazo de cinco días admitiendo en su caso la demanda y remitiéndola al demandado, citando asimismo a las partes para celebrar la correspondiente vista, debiendo mediar al menos diez días y como máximo veinte desde el siguiente al de la citación y el señalado para la vista.

La vista no se suspende por inasistencia del demandado —si bien se le advierte en la citación de que, en caso de no comparecer, se le declarará en rebeldía y continuará el juicio su curso—. En caso de inasistencia del demandante, si el demandado no alega interés legítimo en continuar el proceso y que se dicte sentencia sobre el fondo del asunto, se entenderá que ha desistido el demandante de la demanda, imponiéndole las costas y pudiendo el demandado que compareció recibir indemnización del demandante, si lo solicita y acredita los daños y perjuicios sufridos.

La vista comienza exponiendo el demandante lo que solicita y los hechos en que fundamenta su solicitud; A continuación se dará la palabra al demandado para que manifieste si reconoce o no los hechos alegados por el demandante y si está conforme o no con la reclamación que se le dirige. En caso de no mostrarse conforme con la reclamación, y si no hubiera acuerdo tampoco sobre los hechos alegados por las partes, cada una de ellas podrá proponer los medios de prueba que considere convenientes. El Tribunal se pronunciará sobre la pertinencia de los mismos y se procederá a su práctica.

En los diez días siguientes a la práctica de las pruebas, el Tribunal dictará sentencia.

Demanda contra los administradores de una sociedad

La responsabilidad de los administradores de una sociedad se regula en la Ley de Sociedades Anónimas art. 133, 134 y 137 que se aplican por analogía a las sociedades limitadas.

Ello permite «levantar el velo» de la sociedad y hacer que los administradores de empresas que respondan con su patrimonio del incumplimiento de las obligaciones de pago. Se trata del caso en que los acreedores se encuentran con empresas que no tienen ningún patrimonio para hacer frente a sus deudas; cuando se ha dado mala fe, temeridad o negligencia por parte de los administradores de las sociedades deudoras a los empresarios acreedores les cabe todavía la oportunidad de ir contra el patrimonio personal de esos administradores.

El hecho de que las sociedades tanto anónimas como limitadas restrinjan la responsabilidad tanto de los socios como de los administradores a la aportación de cada uno de ellos a la sociedad —respondiendo como máximo del capital social suscrito— permite que, en algunos casos, los administradores puedan realizar actos y negocios por encima de sus atribuciones pudiendo perjudicar a terceros —en este caso los acreedores— dándose lugar al fraude. En los últimos años los tribunales españoles han sido conscientes de estas situaciones que pueden causar un grave perjuicio a los comerciantes de buena fe y han dictado sentencias que permiten romper el «velo societario» que los protege, condenándoles a responder con sus bienes y cabe la posibilidad de solicitar el embargo preventivo de los bienes de los administradores demandados.

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