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Recuperación del IVA en facturas impagadas

La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, modificada por la Ley 4/2008, de 23 de diciembre (archivo PDF, 180Kb), contempla la devolución de la cuota del impuesto en el caso de que las operaciones gravadas hayan resultado incobrables y reúnan las siguientes condiciones:

La modificación deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del período de un año a que se refiere la condición 1.a del párrafo anterior y comunicarse a la Administración tributaria en el plazo que se fije reglamentariamente.

Una vez practicada la reducción de la base imponible, ésta no se volverá a modificar al alza aunque el sujeto pasivo obtuviese el cobro total o parcial de la contraprestación, salvo cuando el destinatario no actúe en la condición de empresario o profesional.

En este caso, se entenderá que el IVA está incluido en las cantidades percibidas y en la misma proporción que la parte de contraprestación percibida.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el sujeto pasivo desista de la reclamación judicial al deudor, deberá modificar nuevamente la base imponible al alza mediante la emisión, en el plazo de un mes a contar desde el desistimiento, de una factura rectificativa en la que se repercuta la cuota procedente.

La Ley establece un plazo de tres meses desde la finalización del periodo de un año anterior, para emitir una factura rectificativa por el importe de la cuota y presentarla en la Agencia Tributaria, junto con la copia de demanda que acredite la reclamación judicial. El plazo de presentación de la documentación es de 1 mes desde la fecha de la factura rectificativa.

Esta factura debe incluir los siguientes datos:

La solicitud debe incluir: copia de la factura de rectificación, copia de la demanda presentada figurando en la misma el sello de presentación ante el juzgado, incluir la factura rectificativa en su próxima liquidación de IVA (modelo 300), de forma que recupere de forma efectiva dicho importe.

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